Costa Rica – Incentivos para vehículos eléctricos usados
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- Fecha de creación enero 21, 2021
- Última actualización mayo 27, 2021
Para la aplicación de este decreto, se entenderá como vehículo eléctrico usado aquel bien mueble impulsado con energía ciento por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, con batería de última generación, usado con no más de 5 años de antigüedad a partir del año de su modelo, en su versión de automóviles, motocicletas, vehículos de transporte de carga, microbuses o autobuses.
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