Costa Rica – Plan Nacional de Transporte Eléctrico

El Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE) tiene como objetivo promover la transición hacia una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos, en busca de mejorar la calidad del aire en zonas urbanas, aspecto que se verá reflejado directamente en la salud humana y lograr impactos en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) contribuyendo así con las políticas de descarbonización del país. Para este propósito es necesario integrar los esfuerzos de diferentes actores en el sector público, en el sector privado y la sociedad civil.

El desarrollo del transporte eléctrico responde a las políticas energéticas contenidas en el VII Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de avanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la Contribución Nacionalmente Determinada
de Costa Rica (NDC, siglas en inglés).

Costa Rica – Plan de descarbonización 2018 -2050

El presente Plan sintetiza las acciones estratégicas que el Gobierno del Bicentenario identifica para potenciar la descarbonización de la economía costarricense. La descarbonización y resiliencia se conciben como un medio para transformar el modelo de desarrollo a uno basado en la bioeconomía, el crecimiento verde, la inclusión y la
mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

La definición de las acciones claves se realizó con base en el paradigma de cambio transformacional -en contraste con la lógica de cambio incremental-; que es requerido para abolir el uso de combustibles fósiles en nuestra economía. Para llevar el concepto de descarbonización a la práctica se utilizó una metodología cuyo punto
de partida es una visión de largo plazo de Costa Rica.

Costa Rica apunta a contar con una economía descarbonizada en 2050, que haya alcanzado el nivel de emisiones más bajo posible de forma consistente con la meta climática global – es decir; la meta de contener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2°C (e idealmente un límite de aumento a 1.5°C) con respecto a los niveles pre-industriales. La adopción de este objetivo tiene implicaciones claras según la ciencia, se deberá llegar a una economía global de cero emisiones durante la segunda mitad del siglo, por lo que para el año 2050 deberán estar muy avanzados los principales procesos de cambio.

A partir de esta meta global y aplicando un ejercicio de “backcasting” considerando la realidad nacional, se identificaron los paquetes de política pública y actuaciones que se deben implementar desde hoy para alcanzar la meta al 2050. Las acciones se presentan en tres grandes etapas: a) etapa inicial (2018-2022), b) etapa de inflexión
(2023-2030) y c) etapa de normalización del cambio o despliegue masivo (2031-2050). Cabe enfatizar por tanto, que tener un horizonte a 2050 no implica posponer acciones sino fijar una meta de largo plazo que aporte claridad sobre las acciones que se deben tomar en el corto plazo – así como las que decisiones que hay que evitar para no desviar al país de la meta.

Costa Rica – Promoción de la movilidad sostenible en las instituciones de la administración pública central

El presente Decreto tiene por objeto promover la movilidad sostenible en las instituciones de la Administración Central del Estado. Mediante la movilidad sostenible, será posible alcanzar las siguientes metas:
1) Mejora en la calidad de vida de las personas.
2) Modernización del transporte.
3) Incremento en la productividad de las y los servidores públicos.
4) Incremento en el uso del transporte público.

5) Reducción de la contaminación atmosférica y los gases de efecto invernadero.
6) Ahorro de los recursos públicos.
7) Descongestión vial.
8) Ahorro de combustibles.

Costa Rica – Incentivos para vehículos eléctricos usados

Para la aplicación de este decreto, se entenderá como vehículo eléctrico usado aquel bien mueble impulsado con energía ciento por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, con batería de última generación, usado con no más de 5 años de antigüedad a partir del año de su modelo, en su versión de automóviles, motocicletas, vehículos de transporte de carga, microbuses o autobuses.

Costa Rica – Reglamento para la exoneración del imp sobre las ventas y del selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos

El presente reglamento establece las condiciones para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo a repuestos específicos para los vehículos eléctricos, y exoneración del impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero a las partes para centros de recarga rápida, correspondientes a los artículos 11 y 34 de la Ley Nº 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, así como la obligación de los importadores y fabricantes de indicar al MINAE la lista de modelos de vehículos eléctricos ofrecidos en el país.

 

Costa Rica – Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero del 2018, el presente decreto ejecutivo tiene por objeto reglamentar la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica, denominadas en adelante como centros de recarga, que permita el suministro de energía eléctrica a los automóviles eléctricos y otros tipos de vehículos con sistemas de recarga compatibles con los mismos y les permita circular por el todo el territorio nacional; asimismo, establece la creación de una plataforma informática única para la gestión operativa y de cobro de la red.

Este decreto contempla los elementos esenciales para llevar a cabo las alianzas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con los actores públicos, privados o ambos, de conformidad con 10 definido en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, No. 9518, del 6 de febrero de 2018.

Costa Rica – Reglamento de distintivos para vehículos eléctricos

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión del distintivo para la identificación de los vehículos eléctricos o con tecnologías cero emisiones a los que hace referencia la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518, del 25 de enero de 2018.

Para los efectos del presente reglamento se establece como distintivo de los vehículos eléctricos definidos en la Ley número 9518, la matrícula de identificación o placa otorgada por el Registro Nacional.

Los vehículos que porten el distintivo no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana, de conformidad con el artículo 14 de la Ley número 9518.

Costa Rica – Reglamento de Calidad del Aire para Contaminantes Criterio

Este reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire; así como los valores máximos de concentración de contaminantes criterio presentes en el aire, con el fin de asegurar el derecho de los habitantes del país a gozar de una calidad del aire que garantice la protección de la salud y el bienestar humano.

Costa Rica – Decreto 41092 Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico

El presente decreto ejecutivo tiene por objeto reglamentar la organización administrativa y competencias institucionales vinculadas al estímulo del transporte eléctrico, por medio de incentivos económicos y no económicos defnidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018