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Ruta Eléctrica Centroamericana

Una caravana de más de 10 vehículos cruzará cinco fronteras en Centroamérica con el propósito de impulsar la movilidad eléctrica en la región bajo el nombre de Ruta Eléctrica Centroamericana. La actividad impulsa la creación de una red de cargadores rápidos y semi rápidos que permitirán conectar Guatemala, Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. El recorrido es apoyado por la campaña MoveToZero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

La existencia de una red de carga trasnacional se convierte en un hito en América Latina y el Caribe (ALC), y es un claro impulso al despliegue de la movilidad eléctrica. Está tecnología es central en los planes de descarbonización de los países de la región ya que el sector transporte es responsable alrededor de 1/3 de las emisiones de dióxido de carbono que produce ALC.

La descarbonización del transporte es, además, instrumental como estrategia de crecimiento económico y creación de empleo, como señala Gustavo Mañez, director regional adjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente:

«En medio de la crisis climática en la que estamos el mundo necesita soluciones que, además de enfrentar el calentamiento global, aporten al crecimiento económico. En materia de movilidad eléctrica América Latina y el Caribe está señalando un camino.  Hoy crea empleos y genera nuevos modelos de negocio alrededor del despliegue de esta tecnología, el e-ride centroamericano es prueba de ello. Estoy convencido de que la región se convirtió en un polo generador de know-how y en un importante actor en la cooperación climática, no solo sur-sur sino también sur-norte»

Durante el recorrido de la caravana se realizarán eventos para exponer los avances en marcos jurídicos y leyes nacionales en movilidad eléctrica de estos seis países, todos participantes del proyecto readiness del Fondo Verde del Clima bajo la coordinación de la iniciativa MOVE del PNUMA.

La Ruta Eléctrica Centroamericana iniciará el 4 de noviembre en Ciudad de Guatemala, y concluirá el 11 de noviembre en Ciudad de Panamá. El 5 de noviembre llegará a Tegucigalpa, donde el 7 de noviembre la caravana será despedida con un acto protocolario y se presentará la Estrategia Nacional de Honduras en Movilidad Eléctrica. El 8 de noviembre la salida será de Managua y el 9 de noviembre la caravana tendrá un evento en San José, Costa Rica.

El PNUMA acompaña Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (ASOMOVE) en la organización de la ruta, con el apoyo de representantes del sector privado y gobiernos centroamericanos.

“Estamos realizando un esfuerzo conjunto de todos los sectores en los seis países, esta caravana cruzará seis capitales y cinco fronteras, demostrando que existen las condiciones para hacer uso de la movilidad cero emisiones, porque la tecnología funciona, porque los modelos ahora vienen con alta autonomía y porque la red de carga está creciendo en la región” afirmó Silvia Rojas, directora ejecutiva de ASOMOVE.

“Taller regional de intercambio de experiencias movilidad eléctrica” en Buenos Aires, Argentina

Entrada de vehículos eléctricos al Perú

Perú, al igual que otros países de la región, cuenta con avances en el proceso de cambio de paradigma del transporte convencional hacia una transporte eléctrico. En términos legislativos, se han establecido incentivos para vehículos eléctricos e híbridos, así como un Decreto Supremo, en proceso de consulta pública, que declara de interés público la promoción de este tipo de vehículos y la infraestructura de recarga.  Además, cuenta con el Plan de Competitividad y Productividad donde se establecen hitos relacionados con la movilidad eléctrica, incluyendo: (i) un paquete normativo para la promoción de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de suministro para finales de 2019; (ii) los proyectos piloto para el ingreso de buses, autos y motos eléctricos para mediados de 2021; (iii) las normas técnicas para estaciones de recarga para mediados de 2025; así como la introducción de buses eléctricos en Lima, Arequipa y Trujillo para mediados de 2030.  

Como parte esencial de este proceso, en el año 2018 se modificó el Reglamento Nacional de Vehículos a través del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC que incluye las especificaciones necesarias para que la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) y la SUNAR ( Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ) encargados del control aduanero y del registro vehicular en el país, respectivamente, pudieran incorporar adecuadamente los vehículos y autopartes importados o producidos en el  país, según corresponda. Así, bajo la consideración de que es necesario “modificar la regulación ante la importante producción de vehículos eléctricos a nivel mundial” e “incorporar definiciones que permitan un mejor entendimiento y comprensión del administrado respecto a las nuevas tecnologías y diseños de los vehículos”,

  1. Definición de los tipos de vehículos eléctricos.
    • Vehículo eléctrico: Conocidos como EV (Electric Vehicle) o BEV (Battery Electric Vehicle), es aquel propulsado únicamente por uno o más motores eléctricos alimentados por una o más baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica.
    • Vehículo híbrido convencional: Conocidos como HEV (Hybrid Elecric Vehicle) o híbridos no enchufables, es aquel propulsado por un motor térmico y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan por un generador accionado por el motor térmico y por el sistema de frenado regenerativo.
    • Vehículo híbrido enchufable: Conocidos como PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle), es aquel propulsado por un motor térmico y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica.
    • Vehículo eléctrico con autonomía extendida: Conocidos como REEV (Range Externded Electric Vehicle), es aquel vehículo eléctrico cuyas baterías se recargan conectadas a la red eléctrica y cuenta además con un motor térmico de apoyo que acciona un generador eléctrico para recargar sus baterías y aumentar su autonomía.
  2. Establecimiento de la potencia de los vehículos eléctricos para el servicio de taxi con una autonomía mínima de 200km o potencia máxima no menor a 80 kW.
  3. Actualización de la clasificación vehicular, considerando características de potencia para motores eléctricos. Dentro de la categoría L, “vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres”, se establecen dos tipologías:
    • L6: “Vehículos con cuatro (4) ruedas (cuatriciclos ligeros), con una velocidad máxima de construcción que no excede de 50 km/h, con peso neto inferior o igual a 350 kg, sin incluir el peso de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, y con una cilindrada (…) de hasta 4kW de potencia nominal continua en el caso de motores eléctricos”.
    • L7: “Vehículos con cuatro (4) ruedas (cuatriciclos ligeros), con un peso neto de hasta 400kg para los de transporte de pasajeros, o de hasta 500kg para los de transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, (….) con una cilindrada de hasta 15 kW de potencia nominal continua en el caso de motores eléctricos”.
  4. Establecimiento de un cronograma de implementación de la Homologación vehicular. 

Actualmente, los importadores de vehículos o sus partes deben realizar una Declaración Jurada donde se indiquen las características del vehículo. Sin embargo, a finales de este año el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debe implementar progresivamente el Registro Nacional de Homologación Vehicular cuya finalidad es, entre otros, coadyuvar que las marcas y modelos de los vehículos nuevos importados o producidos en el país cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y con los Límites Máximos Permisibles de emisiones vehiculares.

Este proceso de homologación vehicular ha sido liderado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC junto con entidades del sector automotriz y la academia.


Agradecemos el apoyo del personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Perú que nos ha apoyado a realizar esta nota informativa, en especial al Ing. Fausto Roncal Vergara y a la Ing. Milagro Morales Lavado. Si requieren de mayor información, puede escribir a la Ing. Morales a [email protected]

¿Cuál fue el proceso que llevaron a cabo para conseguir la modificación del Reglamento Nacional de Vehículos?

Se hizo el análisis de la necesidad de la modificatoria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (en adelante, RNV), considerando la legislación comparada y se tomaron en cuenta las opiniones de la academia, especialistas y de la asociación automotriz. Luego se procedió al desarrollo de los diversos documentos que sustentan la emisión de la modificatoria normativa materia de consulta.

¿Cómo decidieron los elementos tecnológicos que debían reglamentar?

Los elementos tecnológicos que se debían reglamentar, tales como la potencia para los vehículos eléctricos se desprendieron del análisis citado en el literal precedente, toda vez, la problemática de identificar adecuadamente a los vehículos eléctricos para su clasificación al momento de su importación, ya que generaba muchas dudas de parte de los usuarios y de los funcionarios de Aduanas-SUNAT.

¿En qué se basaron para establecer la potencia mínima para los vehículos destinados a servicios de taxi?

Se tomó como referencia la potencia mínima obtenida después de analizar la legislación comparada de otros países de la Región, a la fecha, de la elaboración de la norma. Asimismo, esto se corroboró con las potencias de los vehículos eléctricos destinados para taxis a nivel mundial.

¿Qué entidades de gobierno se coordinaron para llevar a cabo esta actualización? ¿Existe un órgano de coordinación para estos propósitos?

Dado que la modificatoria de la clasificación vehicular y las definiciones incorporadas en el RNV, tuvieron una buena sustentación técnica, no fue necesario convocar a las otras entidades gubernamentales. Fue un trabajo desarrollado desde el MTC, sin embargo, para otras consideraciones que están fuera del alcance de la norma se han mantenido mesas de diálogo con el Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

¿Cómo cree que este nuevo Registro Nacional de Homologación Vehicular puede apoyar a la introducción de un mayor número de vehículos eléctricos al país?

Actualmente, no hay mucho conocimiento de parte de los oficiales de aduanas, agentes de aduanas ni de los usuarios, si un determinado modelo de vehículo eléctrico será o no observado al momento de su importación al país. Cuando se tenga un registro nacional de homologación, los usuarios podrán cotejar y verificar que vehículos ya han sido homologados y de esta manera su importación será sin inconvenientes.

Pues permite que la incorporación de los vehículos eléctricos, sean de fabricación nacional o importados,  sea más rápida y eficiente ya que abarcará a familias vehiculares previamente homologados comprendidos en el citado Registro. Asimismo, el marco regulatorio proporcionará la predictibildiad a los representantes de los fabricantes en el país y a los usuarios.

Es importante señalar que la absolución de consultas de carácter técnico normativo están referidas específicamente a las materias de transporte y tránsito terrestre definidas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los reglamentos nacionales y otras normas derivadas de los mismos; siendo una labor que se realiza en abstracto, esto es, de manera genérica, sin referencia específica a un caso concreto.

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